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Foro de Cultura de Barcelona: Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento


Los Derechos Humanos de ciudadanos y artistas en la era digital

Incluye soluciones inmediatas y urgentes

Versión Extensa 1.0

Nosotros, una amplia coalición de ciudadanos, usuarios, consumidores, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento por la cultura libre, economistas, abogados, profesores, estudiantes, investigadores, científicos, activistas, trabajadores, desempleados, emprendedores, creadores provenientes de más de 20 países

Invitamos a toda la ciudadanía a que haga suya esta Carta, a que la divulgue y la ponga en práctica.

Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a que atiendan, comprendan e implementen urgentemente los contenidos de esta Carta


Barcelona, 8 de noviembre de 2009

Contents

Introducción

La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.

La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionado, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.

A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez. Y todo esto violando los derechos de los/as ciudadanos/as a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad. La protección de intereses privados no debería permitirse cuando produce un atraso en el desarrollo de la sociedad en general, sin tener en cuenta el interés público.

No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.


Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre

La filosofía de la "cultura libre" amplía drasticamente los espacios para la implicación ciudadana, permitiendo que un amplio abanico de personas y grupos participen y se impliquen en debates públicos. Refuerza la democracia y más tiempos donde más se necesita, como son tiempos de crisis. La cultura libre es una condición previa para hacer real la libertad de expresión, que a su vez es condicio sine qua non para la existencia de la democracia. Ayuda a reducir la brecha digital, liberando el potencial democrático de las nuevas tecnologías.

La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. El "gobierno del procomún" hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno, no necesariamente ligada a la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil.

Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún a través de la tecnología digital (entre otros factores) amplía lo que entendemos por “economía” e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado. Para prosperar, el procomún sólo necesita igualdad de condiciones.

La actual crisis económica ha mostrado los límites de modelos anteriores. Por otro lado la filosofía de la cultura libre, heredada del software libre, es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a o productor/a no pierde el control de la producción y puede liberarse de los mediadores en la producción y en la distribución. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.


Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los/as artistas, investigadores/as, autores/as y otros productores/as creativos/as. En esta Carta proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación y la innovación. El software libre, Wikipedia, las licencias libres en Net Labels o en editoriales de libros y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.

La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas. Un principio bastante extendido es que la combinación de varias vías de financiación garantiza una mayor independencia de los proyectos.

Los modelos para conseguir una producción cultural sostenible incluyen entre otros: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, fondos de mutua, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.

Deben existir reglas claras que promuevan el conocimiento común, protegiéndolo de formas de apropiación exclusiva y que prevengan la aparición de monopolios u oligopolios a raíz de dichas apropiaciones.

La era digital conlleva implícita la promesa histórica de un mundo más justo y beneficioso para todos.

Este es el objetivo de las propuestas desarrolladas a continuación.

Demandas legales

Desde un punto de vista legal, se han identificado lagunas que existen en las regulaciones y tratados nacionales e internacionales sobre el acceso a la cultura,tanto en el ámbito empresarial privado como en las relaciones contractuales o en las políticas culturales públicas. Son necesarias reformas para acabar con estos errores prejudiciales. Estas lagunas en las legislaciones vigentes perjudican el interés público e impiden el desarrollo de una industria cultural democrática y puesta al día. Los comportamientos conservadores y defensivos de la industria del entretenimiento han creado una situación donde los creativos y sus audiencias han sido enfrentados unos contra otros. Este conflicto beneficia enormemente a los grupos de presión industriales y gobernamentales dándoles control sobre los flujos globales de información a expensas de los creadores y los consumidores, perjudicando al interés público.

El interés público pasa, sin duda, por respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales, debido a su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellas sin trabas, para una gran variedad de usos.

A. Prueba de los tres pasos inversa (paradoja de la prueba de los tres pasos)

La innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento sólo pueden ser limitados o restringidos si las tres condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea:

  1. Circunstancias excepcionales de interés público;
  2. Cuando los métodos empleados no minan ni discriminan el uso, la transformación y la difusión del conocimiento, obras creativas y estructuras tecnológicas, servicios y software;
  3. Cuando tales restricciones no violan los derechos humanos y civiles en la sociedad de la información y no son por lo demás incongruentes con una cultura democrática.


B. Conocimiento común y dominio público

Trabajos no sujetos a copyright

  1. No deben estar sujetos a copyright las leyes, informes gubernamentales, documentos y discursos políticos, o regulación en la conformidad de la información.
  2. No se deben introducir derechos sui generis sobre bases de datos, y éstos deben ser revocados en aquellas jurisdicciones en las que existan.


Obras en dominio público

  1. Debe existir la garantía de que todos los trabajos en dominio público son accesibles.
  2. Toda jurisdicción debería permitir que un trabajo sea donado al dominio público directamente antes de que termine su período de copyright.
  3. Los resultados de desarrollos financiados con dinero público deben ser publicados bajo una licencia libre y abierta y todas las patentes desarrolladas deben ser publicadas libres de pagos de derechos de autor y de cualquier otra restricción.
  4. Los resultados de investigaciones financiadas a través de instituciones educativas deberían ser publicados en un modelo de libre acceso. Los creadores de estas políticas deberían implementar las recomendaciones del Acuerdo de París con respecto a las publicaciones académicas.


Obras de libre acceso

Cada sistema legal deberá facilitar y promover las licencias de libre acceso en la misma medida que las licencias propietarias.

Obras huérfanas

Debe existir libertad de uso de aquellas obras cuyo propietario del copyright no ha podido ser localizado tras buscarlo debidamente.

Obras accesibles

Se debe permitir el libre acceso, enlace e indexado de cualquier trabajo que, aun no estando bajo una licencia libre, esté a disposición del público en Internet.


Obras propietarias

La duración del copyright no debe exceder el mínimo marcado en el Convenio de Berna. A largo plazo, apoyamos la reducción de esta misma duración del copyright. Unos términos de copyright demasiado largos no beneficien a los consumidores ni a a la comunidad creativa.

C. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red

  1. Internet es esencial para el acceso al conocimiento, la educación y el ejercicio práctico y significativo de la libertad de expresión y comunicación.
  2. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen, conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que esto no afecte negativamente a la red.
  3. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.
  4. Las direcciones IP de los/las ciudadanos/as y consumidores/as son datos identificables en potencia y, por lo tanto, las personas asociadas con estos datos tienen derecho a solicitar su corrección o eliminación o a impedir la transmisión de su información personal.
  5. Filtrar el contenido de Internet es una amenaza a los derechos fundamentales y es una solución inválida, inefectiva y desproporcionada. No se debe imponer ninguna limitación ni filtrado sin una orden judicial previa.
  6. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a acceder a una banda del espectro gratuita y libre de licencia para las comunicaciones digitales, como la banda de TV analógica y, en general, al menos un 25% de cualquier nueva banda del espectro que se deje de usar.


D. Derechos en un contexto digital

Las patentes, pagos de derechos de autor y demás incentivos similares (a veces llamados "propiedad intelectual") no deben ser considerados un fin en sí mismos, sino como un medio de promover el interés público, la innovación y el acceso a la ciencia y a la tecnología.


Derecho de cita

La cita, definida como la extracción de parte de una obra, pero no toda ella, debe defenderse en todos los casos como vía para un desarrollo democrático de la sociedad de la información. Será lícita siempre que la obra citada haya sido publicada previamente, y se haga con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.


Copia privada

  1. Los derechos individuales en el ámbito privado y para uso personal no deben ser minados por los derechos exclusivos del autor.
  1. Una obra ya previamente hecha pública no necesitará la autorización del titular del copyright, ni existirá derecho a compensación a su favor, para su reproducción en cualquier forma, siempre y cuando sea para uso privado o para ser compartida entre iguales, y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.


Uso justo

  1. No es necesaria la autorización del autor para la reproducción o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas que ya hayan sido publicadas, cuando el propósito sea educativo, científico, informativo, satírico o accesorias al proyecto creativo principal, siempre que se atribuya correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.
  2. La defensa del derecho a la copia privada y el uso justo debe ser firme y absoluta, teniendo en cuenta que la copia es la base principal del aprendizaje y la cultura. Los autores/creadores están en deuda con la cultura compartida, y por ello sus contribuciones a la cultura no tienen que estar asociadas a ninguna forma de compensación más allá del uso comercial (ventas, honorarios asociados a las citadas ventas o conciertos).
  3. Se hace especial énfasis en defender el derecho a la información.
  4. Se hace especial énfasis en preservar el derecho de parodia.
  5. Adicionalmente, suscribimos la lista de usos justos enunciados en el artículo 3-1, "General Limitations and Exceptions to Copyrights", del borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en).
  6. Las indemnizaciones deben estar limitadas a daños económicos probados por falsificaciones concretas. La pérdida o lucros cesantes no se deben aplicar a la copia privada y usos personales.
  7. Trabajos no originales ni creativos: los hechos y trabajos que carezcan de creatividad (“una cantidad mínima de creatividad”) no deben estar sujetos a protecciones por copyright o similares.


Libertad de innovación

La libertad y la innovación no son conceptos opuestos, sino que están fuertemente relacionados. Los regímenes legales represivos pueden reducir la libertad y perjudicar la innovación. La gente necesita libertad para modificar, mejorar y probar inventos, dispositivos y sistemas, y para discutir críticamente sobre estas innovaciones.


Patentes

Consultar el borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en), parte 4.


E. Estímulo de la creatividad y la innovación

Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la innovación y la creación artísticas mediante los siguientes criterios:

  • Deben existir diversas fuentes de apoyo económico para las comunidades creativas, ya sean comerciales, mediante apoyo fiscal directo orientado por los consumidores o inversiones públicas.
  • Para promover una remuneración justa de los artistas, el papel de los intermediarios deben reducirse.

Derechos de autor y beneficios de las ventas

  1. Los creadores/autores deberían recibir una justa compensación por su trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde nos se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, se debería garantizar un salario. El objetivo debe ser la creación de una situación de empleo estable para los autores/creadores no necesariamente dependiente de los altos y bajos de los pagos de derechos de autor.
  2. Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas entre las personas que crean y las entidades comerciales que invierten, y venden bienes culturales y conocimiento, provocando que muchos trabajos creativos no lleguen al público. Los/las autores/as y creadores/as deberían ser pagados equitativamente por las actividades en las que participan, sean o no miembros de una sociedad de gestión. Los tribunales no deberían apoyar contratos injustos entre autores/as y productores. Pasados 30 años desde la firma de un contrato con un productor o un empleador, el/la autor/a o sus herederos deberían tener la oportunidad de recuperar los derechos sobre la obra con copyright. Esto no debe afectar a la validez de las licencias actuales, o las licencias abiertas para usar trabajos publicados, incluyendo aquellos que incluyan condiciones para proteger el procomún.
  1. Si existe una explotación comercial de un trabajo, la regulación de los derechos económicos debería proteger los intereses económicos de las comunidades creativas, y asegurar que terceras partes, tales como distribuidoras, no impiden que las comunidades creativas puedan obtener una porción justa de los beneficios, incluyendo el pago de derechos de autor.
  1. Deberían abolirse todos los "cánones digitales" injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la "compensación de los/as artistas", y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.


Derechos de autor y sociedades de gestión

  1. Los/las autores/as siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión.
  2. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deben administrar única y exclusivamente las "cuentas" de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa.
  3. La libre competencia debería garantizarse, al igual que ocurre con cualquier entidad privada. Deberían abolirse los monopolios legales de sociedades de gestión.
  4. Autores/as y editoriales no deberían ser representados por la misma institución, como ocurría en tiempos de los sindicatos verticales.
  5. Por encima de todo, las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos, y no deberían recaudar fondos provenientes del uso de obras que están publicadas explícitamente con una licencia libre. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a los/las artistas o autores/as usar licencias libres.


F. Acceso a las obras por parte de personas con problemas de lectura

Cuando formatos accesibles de obras para personas que tienen dificultades de lectura se crean bajo limitaciones y excepciones de copyright, los sistemas legales de todo el mundo deben facilitar la importación y exportación transfronteriza de dichos trabajos.


G. Transparencia

Para evitar la violación de derecho fundamental alguno (p.ej., invasión de la privacidad, libertad de expresión, etc.) se necesita reforzar la transparencia. Esto debe incluir información proveniente de las autoridades responsables de la aplicación de la ley y sobre la naturaleza de los trámites obligatorios. El gobierno debería garantizar, a través de un proceso público y transparente, la existencia de sistemas de evaluación de la forma en la que se aplican las normativas. Los resultados publicados por expertos independientes contratados para la evaluación (véase "directivas de base de datos") deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer las normativas. Una forma de garantizar transparencia en los procesos consiste en realizar auditorías de transparencia obligatorias. Proponemos un sistema de tres avisos para aquellos que violen el derecho de la ciudadanía a estar informada. Hay un interés general en que haya transparencia en las actividades de los grupos de presión. Un proceso transparente en el establecimiento de normativas nacionales e internacionales debe incluir, al menos:

  1. Acceso público a los documentos relacionados con el proceso, la posibilidad de asistir a las reuniones (incluyendo a través de Internet) y poder leer las actas de estas reuniones. Estas actas deben incluir los nombres de los asistentes, consejeros y los votos emitidos.
  2. Detalles sobre las personas que toman las decisiones.
  3. Oportunidades para enviar comentarios sobre el proceso de establecimiento de normativas. Se deben publicar los comentarios de todos los contribuidores. Es necesario un diálogo entre todas las partes implicadas, especialmente respondiendo a los comentarios por escrito. Las intervenciones públicas deberían formar parte de las actas publicadas.
  4. Información sobre cualquier evidencia que se presente para promover o justificar determinadas políticas, incluyendo las fuentes y su fiabilidad. Es necesaria la evaluación o revisión por pares de los datos concernientes a los sistemas de propiedad intelectual.
  5. Un acceso democrático a las estadísticas necesarias para evaluar el modo en el que los sistemas de copyright y patentes funcionan, incluyendo, por ejemplo, el impacto de las medidas aplicadas en los precios, en los pagos de derechos de autor a los/las creadores/as por acceder a sus obras o el impacto sobre los derechos y libertades fundamentales.

Directrices para la educación y el acceso al conocimiento

El aprendizaje es un proceso de construcción social que tiene lugar mediante el intercambio de conocimiento, experiencia y de los diversos matices culturales. La cultura evoluciona a medida que el conocimiento impregna la sociedad. Entendemos la educación como un proceso social que implica un amplio abanico de actores educativos, tecnologías, entidades y actividades, no solamente las oficiales y formales. Nuestra visión de la educación busca fomentar una cultura de intercambio de conocimiento e innovación educativa que sea eficiente y sostenible, basada en los principios de esta Carta.

Para conseguirlo, necesitamos acciones e intervenciones políticas en las áreas que se detallan a continuación.

A. Empoderamiento de los educadores

La educación es una herramienta fundamental para mejorar nuestra sociedad y alcanzar el progreso de la humanidad. Debemos reconocer lo importante que es la labor de los educadores, quienes necesitan ser entrenados para hacer llegar a los estudiantes los valores de la cultura del compartir y el uso del software y el conocimiento libres en general. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Asegurar el entrenamiento y la asistencia técnica de los educadores para usar software libre y recursos educativos abiertos.
  • Asegurar que los educadores pueden dedicar una parte de su tiempo a aprender, mantener y colaborar en la composición de recursos educativos abiertos.
  • Construir nuevas comunidades de educadores para compartir conocimiento y experiencias, y poner en contacto las actuales comunidades.

B. Apoyo y concienciación

La imitación es el punto de partida del aprendizaje. Copiar y compartir conocimiento son principios fundamentales de cualquier proceso educativo. La cultura del compartir adopta estos principios en vez de desaconsejarlos. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Apoyar y subvencionar actividades para concienciar y educar en la cultura del compartir para promover una educación libre, distribuida y abierta. Mostrar casos prácticos en la educación como buenas prácticas y fomentar la creación de nuevos proyectos.
  • Otorgar becas para incentivar la producción de material revisado independientemente por educadores, estudiantes, bibliotecarios/as y editoriales.

C. Material educativo

Los recursos educativos son una herramienta básica para la educación; su publicación abierta en el dominio público o bajo licencias libres facilita el acceso, estimula el progreso y la participación y atiende a la diversidad cultural, al mismo tiempo que maximiza la reutilización y la eficiencia. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Elaborar recursos educativos abiertos y material educativo libre.
  • Distribuir este material:
    • A través de Internet, usando repositorios bien estructurados, basados en estándares abiertos y fáciles de usar.
    • A través de copias impresas (p.ej., con las editoriales universitarias ya existentes) y haciéndolas llegar a las universidades públicas y a la gente con problemas económicos.
  • Publicar el material que ha disfrutado de financiación pública, de forma que se pueda reusar sin restricciones legales ni técnicas. Para ello, usar el dominio público o una licencia libre, preferiblemente con protección copyleft.
  • Traducir a varios idiomas y adaptar el material para darle la mayor difusión global posible.

D. Software y otras herramientas

El software libre permite estudiar y aprender conceptos en lugar de cajas negras, permite la transparencia en procesos de intercambio de información, asegura la competición y la innovación, proporciona independencia de intereses corporativos y hace crecer la autonomía de los/as ciudadanos/as.
El uso de estándares y formatos abiertos es esencial para asegurar la interoperabilidad técnica, establecer un marco de competencia a los proveedores de software, conseguir un acceso sin complicaciones a la información digital y mantener el conocimiento y la memoria social ahora y siempre. Por ello, creemos que:
  • Las instituciones educativas deberían usar software libre como herramienta de aprendizaje, como objetivo de aprendizaje en sí mismo y como base para su estructura tecnológica.
  • Todo el software desarrollado en un entorno educativo y financiado con fondos públicos debe ser publicado bajo una licencia libre.
  • Promover el uso de software libre en libros de texto como una alternativa al software privativo a la hora de realizar tareas relacionadas con el proceso de aprendizaje, como puede ser cálculo numérico, edición de imágenes, composición de documentos, etc., allí donde sea aplicable.
  • Desarrollar, publicar y promover herramientas libres de edición para elaborar y mejorar el material didáctico.
  • Deben rechazarse tecnologías del estilo de la Gestión Digital de Derechos (DRM, del inglés Digital Rights Management) para asegurar un acceso permanente a los recursos educativos y garantizar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.


E. Reconocimiento y certificación

Las nuevas formas de producción colectiva se encuentran actualmente en difusión en el sistema educativo, por lo que las habilidades y la experiencia adquirida de esta forma debe tomarse en cuenta en forma acreditaciones y certificaciones oficiales. Por ello, instamos a las instituciones educativas y a las autoridades a:
  • Crear mecanismos de certificación para reconocer la cultura del compartir y la educación abierta dentro del sistema educativo.
  • Integrar estas nuevas prácticas educativas con las que ya existen oficialmente.
  • Adaptar las políticas de investigación científica para que reconozcan los beneficios de las revistas de acceso libre y el archivado propio, para reforzar las dinámicas del debate científico y la calidad de la retroalimentación.


F. Educación entre pares y colaboración entre educadores y estudiantes

Las barreras entre quien aprende y quién enseña cada vez son más bajas y empiezan a aparecer nuevos métodos educativos. Las comunidades abiertas y la participación en procesos de producción entre pares son de enorme valor para el aprendizaje. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Fomentar el trabajo en colaboración entre profesores y estudiantes para producir conocimiento.
  • Estimular a los estudiantes para que se impliquen en enseñar a sus compañeros.
  • Compartir las atribuciones entre los educadores y los estudiantes.
  • Promover el trabajo colaborativo e interdisciplinario entre los educadores de distintos campos.

G. Conocimiento científico y académico

Las publicaciones de libre acceso permiten el acceso a los resultados de investigaciones científicas, tanto a los propios científicos como a la sociedad en general; aumentan las posibilidades de aprender y permiten que diversas disciplinas compartan sus resultados. Por ello, creemos que:
  • Las universidades y los centros de investigación deberían adoptar el modelo de libre acceso para la publicación de resultados de investigaciones.
  • Debería desaconsejarse el uso de patentes en los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos. Las patentes propiedad de instituciones públicas deben publicarse irrevocablemente, libres de pago por derechos de autor y de otras restricciones.

Necesidades estructurales para una sociedad del conocimiento de todos/as y para todos/as

Privacidad

Los/as ciudadanos/as tienen derecho a:

  • Navegar por Internet y acceder a sus contenidos de manera anónima.
  • No revelar sus claves privadas o descifrar sus datos.
  • Decidir en cualquier momento trasladar, modificar o cancelar sus datos de usuario de cualquier servicio de Internet.
  • No sufrir interceptación alguna de sus comunicaciones, excepto bajo orden judicial previa, y a cifrar sus comunicaciones a cualquier nivel, sin limitaciones en la clave o el algoritmo utilizado.
  • No recibir mensajes no solicitados.


Derecho a las redes: libertad de uso, creación y conexión

  • La sociedad civil y la administración pública han de tener el derecho a proveer e implementar servicios de conexión a redes, incluyendo aquellos ofrecidos de manera gratuita y sin condiciones a los ciudadanos.
  • Los ciudadanos deben tener derecho a conectarse a redes libres sin ninguna restricción (hardware libre, tethering, etc.).


Infraestructuras y regulación del mercado

  • Neutralidad: la neutralidad de la Red debe ser garantizada (léase Glosario de términos y demandas legales sección C, para una definición más precisa).
  • Simetría: los proveedores de acceso a Internet deben garantizar conexiones simétricas o una proporción de carga/descarga razonable. Debería existir un acceso a la banda ancha (ITU-i113) como servicio universal para los ciudadanos.
  • Diversidad: deberían evitarse los monopolios en las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones. Los ciudadanos tienen derecho a tener acceso a más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de banda ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios. En todo caso la ciudadanía tiene derecho a disponer de sistemas, medios e infraestructuras que permitan el acceso libre a Internet ("dividendo digital").
  • Los proveedores de telecomunicaciones deben satisfacer las velocidades de acceso acordadas contractualmente; en los contratos prepago, sólo debe pagarse el tráfico que sea explícitamente transferido o demandado por el usuario. Los proveedores tienen que garantizar a los ciudadanos la opción de tarifa plana.


Administración pública

  • El sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales, deberían usar siempre software libre y estándares abiertos.
  • Cuando no exista una solución libre o estándares abiertos, el gobierno o la administración pública competente debería promover el desarrollo del software que sea necesario. Mientras tanto, para garantizar el proceso democrático en su conjunto, sólo deben usarse las soluciones que puedan someterse a una auditoría pública.
  • Los resultados de desarrollos financiados por fondos públicos deben publicarse siempre bajo una licencia de software libre y de código abierto y todas las patentes publicadas libres de pago de derechos de autor y otras restricciones.
  • Los gobiernos deben garantizar un acceso gratuito a Internet no exclusivo, independientemente del lugar de residencia de cada ciudadano/a; como mínimo del nivel necesario para que el/la ciudadano/a pueda involucrarse en la democracia e interactuar con sus instituciones públicas.


Cómo debería procederse en la administración pública en temas de evaluación y compra de software

  • La compra pública de software debería evaluar el coste total de su uso, incluyendo los costes de dejar de usarlo y de migrar a un software alternativo.
  • La contabilidad pública debería distinguir claramente los costes de las licencias de software, el mantenimiento, el soporte técnico, y el servicio, desvinculándolos de los del hardware.

Referencias

Política

Documentos y fuentes legales

Declaraciones pasadas en relación con la educación y el acceso al conocimiento

Glosario de términos

Banda ancha

El término banda ancha puede tener diferentes significados dependiendo del contexto. En este documento, banda ancha se refiere generalmente a una conexión a Internet de gran velocidad.
Evidentemente, el significado del término ha sufrido cambios substanciales a medida que la tecnología permite velocidades cada vez más altas.
http://en.wikipedia.org/wiki/Broadband (en)

Procomún

Entendemos el procomún como un meta-término que describe un amplio y diverso grupo de comunidades que se autogobiernan y administran sus propios recursos buscando un beneficio colectivo. El procomún intenta otorgar un acceso igualitario a los recursos y asegurar igualdad social entre todos los miembros de la comunidad. El procomún también lucha por conseguir participación, inclusión, transparencia y sostenibilidad a largo plazo. Existen reglas y fronteras para administrar el procomún colectivamente, y reglas negociadas para administrar un recurso compartido.

Además, el procomún es importante para ampliar lo que entendemos por "economía" y el gobierno puede respaldar el mercado (una idea, que tiene un mayor atractivo en los países europeos, es un sueldo básico para todos/as los/las ciudadanos/as). El objetivo sería reconocer la producción social como una importante fuente de beneficio, compensándola económicamente. Otra idea interesante consiste en desarrollar monedas digitales alternativas, con el propósito de reconocer aquellos valores que el sistema monetario oficial ignora.

Producción entre pares basada en el procomún

La producción entre pares basada en el procomún (en) es un término acuñado por el profesor Yochai Benkler, de la Facultad de Derecho de Harvard, para describir un nuevo modelo de producción económica donde la energía creativa de un gran conjunto de personas se coordina (a menudo ayudándose de Internet) para contribuir a proyectos significativos y de gran envergadura, mayormente sin la tradicional organización jerárquica (y a menudo, pero no siempre, sin compensación económica o con compensación económica descentralizada).

El término "producción social" se usa a menudo con el mismo significado. Benkler compara la producción entre pares basada en el procomún con la producción empresarial, donde un proceso de decisión centralizada indica qué se debe hacer y quiénes deben hacerlo, y con la producción basada en la economía de mercado, donde el sueldo asignado a cada empleo hace de imán para quien esté interesado/a en él).

http://en.wikipedia.org/wiki/Commons-based_peer_production (en).

Copyleft

Una licencia copyleft es aquella licencia libre que requiere que toda distribución posterior de la obra a la que se aplica, ya sea con modificaciones o sin ellas, se realice bajo las mimas condiciones.
http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft

Educación

Entendemos la educación, en su sentido más amplio, como cualquier acto o experiencia que tiene un efecto formativo en la mente, carácter o las habilidades físicas de una persona. En un sentido técnico, la educación es el proceso por el cual la sociedad transmite deliberadamente su saber, habilidades y valores entre generaciones.
http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n

Firmware

El firmware es el software que controla internamente los dispositivos electrónicos.

Software libre y de código abierto

Software libre
El software libre trata del derecho de los usuarios a ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. Más concretamente, significa que el/la usuario/a de un programa tiene los cuatro derechos esenciales siguientes:
  • El derecho a ejecutar el programa para cualquier propósito (derecho 0).
  • El derecho a estudiar cómo funciona el programa, y a modificarlo para que haga lo que él/ella quiera (derecho 1).
  • El derecho a distribuir copias de él para que pueda ayudar al prójimo (derecho 2).
  • El derecho a mejorar el programa y a publicar la versión mejorada (y versiones modificadas en general), de forma que se beneficie toda la comunidad (derech 3). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html
Código abierto *esto es enorme - ¿por qué tanto dolor? Yo simplemente enlazaría la página en inglés, que traducir esto es un poco chorra...*
Código abierto no sólo significa acceso al código fuente. La distribución del software de código abierto debe obedecer los siguientes criterios:

Open source doesn't just mean access to the source code. The distribution terms of open-source software must comply with the following criteria:

  1. Free Redistribution: The license shall not restrict any party from selling or giving away the software as a component of an aggregate software distribution containing programs from several different sources. The license shall not require a royalty or other fee for such sale.
  2. Source Code: The program must include source code, and must allow distribution in source code as well as compiled form. Where some form of a product is not distributed with source code, there must be a well-publicized means of obtaining the source code for no more than a reasonable reproduction cost preferably, downloading via the Internet without charge. The source code must be the preferred form in which a programmer would modify the program. Deliberately obfuscated source code is not allowed. Intermediate forms such as the output of a preprocessor or translator are not allowed.
  3. Derived Works: The license must allow modifications and derived works, and must allow them to be distributed under the same terms as the license of the original software.
  4. Integrity of The Author's Source Code: The license may restrict source-code from being distributed in modified form only if the license allows the distribution of "patch files" with the source code for the purpose of modifying the program at build time. The license must explicitly permit distribution of software built from modified source code. The license may require derived works to carry a different name or version number from the original software.
  5. No Discrimination Against Persons or Groups: The license must not discriminate against any person or group of persons.
  6. No Discrimination Against Fields of Endeavour: The license must not restrict anyone from making use of the program in a specific field of endeavour. For example, it may not restrict the program from being used in a business, or from being used for genetic research.
  7. Distribution of License: The rights attached to the program must apply to all to whom the program is redistributed without the need for execution of an additional license by those parties.
  8. License Must Not Be Specific to a Product: The rights attached to the program must not depend on the program's being part of a particular software distribution. If the program is extracted from that distribution and used or distributed within the terms of the program's license, all parties to whom the program is redistributed should have the same rights as those that are granted in conjunction with the original software distribution.
  9. License Must Not Restrict Other Software: The license must not place restrictions on other software that is distributed along with the licensed software. For example, the license must not insist that all other programs distributed on the same medium must be open-source software.
  10. License Must Be Technology-Neutral: No provision of the license may be predicated on any individual technology or style of interface.
http://www.opensource.org/docs/osd

Conocimiento libre y abierto

Conocimiento libre
El conocimiento libre puede ser adquirido, interpretado y aplicado con libertad; puede ser reformulado de acuerdo a necesidades particulares, y compartido con otros para beneficiar a la comunidad. En la situación actual, en la que el conocimiento puede ser almacenado y compartido electrónicamente, esta libertad no se conserva automáticamente, por lo que elaboramos esta definición de conocimiento explícito:
El conocimiento libre explícito es aquel publicado de forma que los/las usuarios/as puedan leerlo, escucharlo, verlo o interactuar con él de cualquier otra manera; aprender e ello; copiarlo, adaptarlo y usarlo para cualquier propósito; y compartir obras derivadas de forma semejante (como conocimiento libre) para el beneficio de la comunidad.
Deben ponerse a disposición representaciones de conocimiento libre para poder modificarlo y compartirlo. Por ejemplo, usando software libre y formatos de archivo libres.
El "conocimiento explícito" es aquel almacenado en algún medio, normalmente en una forma representable en un ordenador (p.ej., texto, sonido, vídeo, animaciones, programas ejecutables, etc.).
Los usuarios del conocimiento libre tienen el derecho de:
  • (0) Usar el material para cualquier propósito.
  • (1) Estudiar cómo funciona, para poder modificarlo y adaptarlo a sus propias necesidades.
  • (2) Hacer y distribuir copias, de la totalidad del material o de parte de él.
  • (3) Mejorar y/o ampliar el material y compartir los resultados.
Los derechos 1 y 3 requieren formatos de archivo libres y software libre, tal como define la Fundación de Software Libre (Free Software Fundation).
http://www.libre.org/communities (en)
Conocimiento abierto
La definición de conocimiento abierto fija los principios y define el significado de "abierto". El término "conocimiento" se usa de forma amplia e incluye todos los tipos de datos, contenidos como música, películas o libros y cualquier otro tipo de información.
En su forma más simple, se puede resumir en que "una porción de conocimiento es abierta si se puede usar, reusar y distribuir".
http://opendefinition.org/ (en)
Obras culturales libres
Las "obras culturales libres" se definen como aquellas que pueden ser estudiar, aplicar, copiar y/o modificar por todo el mundo y para cualquier propósito. También describen ciertas restricciones admisibles que respetan o protegen estos derechos esenciales. La definición distingue entre obras libres y licencias libres, que pueden usarse para proteger legalmente el estatus de una obra libre. La definición no es una licencia en sí misma, sino una herramienta para determinar si una obra o licencia puede considerarse "libre".
http://freedomdefined.org/Definition (en)

Formatos libres y abiertos

http://es.wikipedia.org/wiki/Formato_abierto

Licencias libres:

Una licencia libre es aquella que otorga a los usuarios el derecho de leer, escuchar, o interactuar de cualquier otra forma con una determinada obra; de aprender de ella; de copiarla y adaptarla con cualquier propósito; y de compartir los trabajos derivados para el beneficio de la comunidad.
Entre estas las licencias libres se incluyen:
http://www.libre.org/communities/license (en)
Más sobre licencias libres en Freedom Defined (en).

Recursos libres

Un recurso libre es un recurso, normalmente digital (como texto, código fuente, una imagen, sonido, vídeo, etc. o combinaciones de éstos), representado en un dispositivo o medio usando un formato de archivo libre o abierto, que sea legible y modificable con software libre, y publicado bajo una licencia libre.
http://wikieducator.org/Libre_resources (en)


Interoperabilidad

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información, y los procesos a los que sirven de soporte, para compartir datos, exportar funcionalidades y hacer posible el intercambio de información entre ellos y sus usuarios.

Igualdad de condiciones

La igualdad de condiciones es un concepto relacionado con la justicia, pero no en el sentido de que todos los participantes tienen la misma posibilidad de tener éxito, sino que todos obedecen las mimas reglas. Un conjunto de reglas se denominan igualitarias si no existen interferencias externas que afecten a la capacidad de los participantes para competir de forma justa. Aunque algunos vean la "interferencia del gobierno" como algo que introduce un sesgo en las condiciones, en realidad, la citada igualdad se crea y se garantiza a través de la implementación de una serie de reglas y regulaciones. La creación de códigos, especificaciones materiales, estándares abiertos y divisiones suponen un punto de partida, un estándar mínimo para una igualdad de condiciones.


Libre acceso

Existen tres iniciativas particulares que han ayudado al crecimiento del libre acceso: la Budapest Open Access Initiative, el Bethesda Statement on Open Access Publishing, y la Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities. Estas iniciativas se consideran hitos en el crecimiento de este movimiento. Existen varias definiciones de libre acceso, como podemos leer en esta introducción (en) y en esta visión general (en). No obstante, los principales requisitos para que un recurso sea de libre acceso son:
  1. La eliminación de todas las barreras económicas para que los usuarios tengan acceso a él (asumiendo que el usuario tiene una conexión a Internet) y
  1. La eliminación de barreras legales para respaldar todos los usos comunes en la enseñanza legítima. Las únicas condiciones que el autor puede imponer deberían ser el control de la integridad de su trabajo y el derecho a ser reconocido y citado apropiadamente. Estos requisitos se pueden definir más concretamente, tal y como se indica a continuación.


Las contribuciones al libre acceso están constituidas por aquellas obras que satisfacen las dos condiciones siguientes:
  1. Los autores y propietarios del copyright de dichas contribuciones otorgan a todos los usuarios el derecho libre, irrevocable y global a acceder a y copiar, usar, distribuir, transmitir y mostrar públicamente la obra y a elaborar y distribuir obras derivadas, en cualquier medio digital, para cualquier propósito responsable, sujeto al correcto reconocimiento de la autoría (los estándares comunitarios continuarán ofreciendo mecanismos para reforzar esto último, tal como lo hacen ahora mismo), ya sea impreso o en Internet.
  1. La versión completa de la obra y todo el material suplementario, incluyendo una copia de los derechos citados más arriba, se almacena en un formato electrónico apropiado y se deposita (y por lo tanto se publica) en, al menos, un repositorio en Internet utilizando estándares técnicos apropiados (tales como los de Open Archives Initiative) que sea apoyado y mantenido por una institución académica, sociedad escolar, agencia gubernamental o cualquier otra organización bien establecida que apoye el libre acceso, la distribución sin restricciones, la interoperabilidad y el archivado a largo plazo.

Recursos educativos abiertos (OER, del inglés Open Educational Resources):

Los recursos educativos abiertos se pueden usar, modificar y distribuir libremente. Deberían publicarse bajo una licencia libre, usando un formato abierto estándar y libres de DRM u otros mecanismos de restricción.

P2P (Peer-To-Peer)

El término P2P (Peer To Peer) se refiere a una arquitectura de red donde cada nodo de la red se puede comunicar directamente con cualquier otro sin tener que pasar por un nodo central. Los nodos pueden compartir recursos como espacio en disco, tiempo de cálculo o ancho de banda. Una de las ventajas de esta arquitectura es la posibilidad de distribuir la carga al transferir muchos archivos de gran tamaño a (potencialmente) más de un destino en la red. Los cuellos de botella en la red se ven reducidos, ya que las distintas partes de los archivos pueden llegar a su destino siguiendo diferentes rutas. Las partes se vuelven a juntar en el destino.
"Las redes de pares (o redes P2P) de intercambio de archivos han inspirado nuevas estructuras y filosofías en otras áreas de la interacción humana. En este contexto social, el Peer-To-Peer como tradición cultural (en) se refiere a las redes sociales igualitarias que están apareciendo últimamente en la sociedad, apoyándose, en general, en tecnologías relacionadas con Internet.
http://es.wikipedia.org/wiki/Peer-to-peer.

Patentes

Patentes de software
Una patente de software es una patente que cubre una función computacional lógica, idea o método de forma que la/lo monopoliza parcial o totalmente.
Invención implementada informáticamente
Una invención implementada informáticamente se refiere a cualquier patente que tenga alguna relación con la informática. Existen diversos tipos: inventos asistidos por ordenador, patentes de software, modelos de negocio implementados informáticamente, reglas de juego implementadas informáticamente y algoritmos matemáticos implementados informáticamente.

Bienes rivales y no rivales

En economía, un bien es considerado rival o no rival. Los bienes rivales son los que, al ser consumidos por alguien, se impide su consumo por parte de otros. Por otra parte, los bienes no rivales pueden ser consumidos por alguien sin impedir que otros los consuman también. Los recursos o bienes digitales son no rivales.
http://en.wikipedia.org/wiki/Rivalry_(economics) (en).


Auditoría de software

La auditoría de software incluye la revisión del código, su modificación, compilación y ejecución. Una auditoría de software debe tener en cuenta las herramientas en las que se basa el software auditado: compiladores, bibliotecas, sistemas operativos en los que se ejecuta, etc.

Estándares

No estándar
La especificación no es pública ni está ratificada por institución nacional o internacional oficial alguna. No importa lo extendido que esté el uso del formato, protocolo, metodología, proceso, etcétera. Si su uso está extendido, se suele denominar en la jerga como "un estándar de facto", pero no es un estándar.
Estándar cerrado
La especificación está normalizada y usa una licencia no libre, de forma que, de hecho, no es pública y no es común para todos (es necesario negociar con los propietarios de los derechos de propiedad intelectual). La especificación en sí misma puede ser de pago, pero debería ser pública (si no, no sería un estándar). Los estándares ECMA deberían incluirse en esta categoría, ya que su proceso de especificación no ofrece suficientes garantías de que los miembros del comité técnico revelen los derechos de propiedad intelectual (principalmente patentes) que se aplican a un determinado estándar.
Estándar RAND
La especificación está normalizada y tiene una licencia pública y común para todos. Los derechos de patente deberían establecerse a lo largo del proceso de estandarización. Normalmente, las condiciones RAND son lo mínimo que los organismos de estandarización solicitan para otorgar un estándar (p.ej., ISO y OASIS). La especificación en sí misma puede ser de pago. ISO/IEC se pueden incluir en esta categoría. Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que RAND significa "razonable y no discriminatorio" (del inglés "Reasonable and Non Discriminatory"), los estándares RAND discriminan a menudo a parte de la industria o a determinados modelos de desarrollo como el software libre. Por ejemplo, se elimina la posibilidad de que el software libre y otro software de libre distribución implemente el estándar desde el momento que la licencia RAND exige un pago por copia, ya que es imposible llevar la cuenta del número de copias distribuidas. Además, algunas licencias RAND incluyen términos que discriminan explícitamente al software libre y a otros modelos de desarrollo que muestran el código fuente de los programas, obligando a quienes implementan el estándar a ocultar el código de implementación.
Estándar abierto
Existen varias definiciones de estándares abiertos, como la definición del European Commission's European Interoperability Framework (EIF) (en), la moción B 103 del parlamento danés (da), la de Bruce Pehrens (en), la española "estándares abiertos", las recomendaciones de la Foundation for a Free Information Infrastructure sobre el European Interoperability Framework 2.0 o la del Free Knowledge Institute. Utilizando las anteriores iniciativas como base, entendemos los estándares abiertos tal y como se describe a continuación-
Las características mínimas que una especificación y su documentación asociada deben tener para ser considerado un estándar abierto son:
  1. El estándar se adapta y actualiza por una organización sin ánimo de lucro, y su desarrollo se basa en un proceso abierto de toma de decisiones en el que pueden participar todas las partes implicadas (protección consensuada de la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas o decisión mayoritaria, etc.).
  2. El estándar es público y la documentación de su especificación está disponible gratuitamente o por un precio simbólico. Debe permitirse a todo el mundo su copia, distribución y uso gratuito o por un precio simbólico.
  3. La propiedad intelectual, es decir, las patentes que puedan estar presentes, de parte o la totalidad del estándar se publica irrevocablemente, libre de pago de derechos de autor.
  4. No se restringe la reutilización del estándar en forma alguna.
  5. No obstante, no es necesario que la primera condición se cumpla en el caso de que exista una implementación del estándar completa de referencia como software libre, es decir, con una licencia aprobada por la FSF (en) o la OSI (en).
Estándar libre
El estándar es abierto y existe una implementación completa de referencia como software libre, cuya especificación completa se puede obtener gratuitamente y sin condiciones.

Sostenible/sostenibilidad

Que puede persistir teniendo en cuenta adecuadamente el contexto social, medioambiental y económico.
http://es.wikipedia.org/wiki/Sostenibilidad.

Neutralidad tecnológica

La neutralidad tecnológica es el derecho de los/las ciudadanos/as y las administraciones de no ser discriminados/as por el uso legítimo de aplicaciones informáticas, cuando estas aplicaciones usan estándares abiertos para comunicarse.

Licencia dual

Esta Carta está publicada con una licencia dual. Puedes volverla a publicar usando cualquiera de estas licencias: